Preguntas frecuentes
Fondo de jubilación de contribución definida
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P. ¿Cómo solicito un beneficio?
R. El primer paso es solicitar una solicitud a la Oficina de Beneficios. La aplicación también está disponible en el sitio web para su conveniencia. El formulario de solicitud incluirá instrucciones e información sobre el tipo de documentación que deberá incluir con su solicitud completa.
P. ¿Qué pasa si me divorcio?
R. Si se divorcia, comuníquese con la Oficina de beneficios para actualizar sus registros. Si desea cambiar la designación de su beneficiario, la Oficina del Fondo puede proporcionarle el formulario adecuado. Tenga en cuenta: su excónyuge puede tener derecho a la totalidad o parte de su beneficio, incluso si designa un nuevo beneficiario. Un tribunal puede emitir una Orden de Relaciones Domésticas Calificada (QDRO) en relación con su divorcio requiriendo que el Plan de Jubilación de Contribución Definida pague parte o la totalidad de su beneficio del Plan de Jubilación de Contribución Definida a su excónyuge por razones tales como manutención del cónyuge o hijos o división de propiedad marital. Comuníquese con la Oficina de beneficios para obtener más información sobre los requisitos de QDRO.
P. ¿Qué sucede si mi cónyuge se vuelve a casar después de mi muerte? ¿Perderá los beneficios del Plan?
R. No. Los pagos a su cónyuge sobreviviente no se verán afectados por el nuevo matrimonio.
P. Si muero, ¿se comunicará automáticamente con mi cónyuge u otro beneficiario sobre los beneficios por fallecimiento?
R. Si está empleado activamente cuando fallezca, la Oficina de Beneficios se comunicará con su cónyuge o beneficiario. De lo contrario, su cónyuge o beneficiario deberá notificar su muerte a la Oficina de Beneficios para iniciar el proceso. Debe alertar a su cónyuge o beneficiario sobre esa necesidad.
P. ¿Cuál es la fecha de valoración?
R. El valor de su cuenta individual se actualiza al 31 de diciembre de cada Año del Plan. El valor de su cuenta incluye:
a) Contribuciones del empleador realizadas en su nombre
b) Ganancias y / o pérdidas de inversiones
c) Distribuciones realizadas desde su cuenta individual (si corresponde); y
d) Gastos administrativos
Las ganancias y / o pérdidas de inversiones, así como los gastos administrativos, se distribuyen proporcionalmente entre las cuentas individuales de todos los participantes.
P. ¿Cuánto recibiré cuando me jubile?
A. El monto de su beneficio se basará en el saldo de su cuenta individual a la última fecha de valuación, más o menos la tasa de rendimiento del año hasta la fecha al final del trimestre antes de su retiro, más cualquier contribución del empleador. realizado en su cuenta desde la última valoración.
P. ¿Puedo pedir prestado contra mi Plan de Jubilación de Contribución Definida?
R. No. El Plan de Jubilación de Contribución Definida no permite préstamos ni retiros por dificultades económicas.
P. ¿Cómo puedo ser elegible para retirar dinero de mi cuenta?
R. Es elegible para retirar fondos de su cuenta al jubilarse; o si queda total y permanentemente discapacitado y es elegible para los beneficios por discapacidad del Seguro Social.
P. ¿Puedo transferir dinero a mi cuenta?
R. No. El Plan no acepta transferencias de otros planes.
P. ¿Puedo contribuir a mi cuenta?
R. El Fondo permite que un participante elija hasta $ 10.00 por hora de servicio. Si un participante tiene 50 años o más al final de un año contributivo, un participante puede optar por hacer contribuciones especiales de recuperación hasta $ 4 por hora de servicio. La elección está disponible una vez al año y es válida para el próximo año.
P. ¿Cuándo adquiero los derechos adquiridos?
R. Usted adquiere el 100% de los derechos adquiridos en su cuenta de empleador cuando obtiene 2 créditos de adquisición completa. Tiene derecho al 100% de su cuenta electiva de inmediato.
P. ¿Tengo que hacer algo para inscribirme en el plan?
R. No, usted se convierte en participante automáticamente después de trabajar una (1) hora en un empleo cubierto.
P. ¿Qué es el año del plan?
R. El año del plan es del 1 de enero al 31 de diciembre.
P. ¿Cuándo puedo comenzar a participar en el plan?
R. Debe trabajar al menos una (1) hora en un empleo cubierto dentro de un año del plan.
P. ¿Quién es elegible para convertirse en participante del plan?
R. Usted es elegible para participar en el Plan si trabaja para un empleador que está obligado a realizar contribuciones al Plan de Jubilación de Contribución Definida por el trabajo que realiza. Para la mayoría de los Participantes, esto significa trabajar en un puesto cubierto por un convenio colectivo entre el empleador y el sindicato. Si eres propietario / operador, puedes participar siempre que contribuyas con 40 horas al mes.