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Preguntas frecuentes

Empleadores

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P. ¿Puedo remitir mis informes de contribución semanalmente?

Una. Sí, puede optar por enviar sus informes semanalmente. Tenga en cuenta que sus informes vencen dentro de los 10 días hábiles posteriores al período de nómina semanal.

P. ¿Puedo remitir mis informes de contribución mensualmente?

R. Sí, puede enviar sus informes mensualmente. Tenga en cuenta que sus informes deben presentarse en un plazo de 10 días hábiles a partir del último día del mes.

P. Tengo una empresa pequeña y reporto semanalmente, ¿puedo reportar dos períodos de pago en un reporte?

Una. No, si informa dos períodos de nómina en un informe, la primera semana de ese informe se considerará tardía, ya que se recibirá después de 10 días hábiles posteriores al final de ese período de nómina.

P. ¿Si llego tarde con mi informe de remesas y pago, hay una multa?

R. Sí, si su informe y pago se reciben después de 10 días hábiles después del final del período de nómina semanal o del período de fin de mes, se cobrará un cargo por pago atrasado. Consulte la Política de cobranza en el enlace Documentos.

P. ¿Qué es la sanción por pago tardío?

A. Las siguientes disposiciones se aplican a la evaluación y el pago de la tasación por pago atrasado:
1) Si no se ha retrasado más de dos veces en un período de doce meses, la tasa será del 10% del monto total adeudado de las contribuciones.
2) Si se ha retrasado tres veces en un período de doce meses, la tasa será del 15% del monto total adeudado de las contribuciones.
3) Si se
ha retrasado más de tres veces en un período de doce meses, la tarifa será del 20 % del monto total de las contribuciones adeudadas.

P. ¿Estoy obligado a tener una fianza?

R. Sí, todos los empleadores deben presentar una fianza. $ 1,800.00 por empleado si informa semanalmente o $ 4,000.00 por empleado si informa mensualmente. La Oficina de Beneficios le proporcionará el monto de la fianza requerido, que se revisa cada 6 meses. Si no hay ningún cambio en la cantidad requerida, debe presentar su "Certificado de continuación" cada año.

P. ¿Puedo remitir mis informes electrónicamente?

R. Sí, puede enviar su informe de pago en línea. Comuníquese con la Oficina de beneficios para obtener ayuda.

P. ¿Puedo realizar mi pago de forma electrónica?

R. Sí, si está utilizando el portal de remesas electrónicas, puede enviar su pago mediante ACH o transferencia bancaria. Si no está utilizando el portal, comuníquese con la Oficina de beneficios para obtener ayuda.

P. No estoy usando el portal electrónico, ¿dónde presento mis informes?

R. Puede enviar su informe y pago a nuestra caja de seguridad para contribuciones. La dirección es: MCASF Local 725 Service Corporation. PO Box 865455, Orlando, FL 32886-5455. Recomendamos utilizar el portal electrónico para remitir sus informes, ¡ya que es fácil, seguro y oportuno!

P. ¿Cómo sé si mi empleado eligió contribuir al Fondo DC?

R. La Oficina de Beneficios envía a cada contratista una lista de los miembros del Local 725 que eligieron contribuir al Fondo de DC. El período de elección es del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año para el año siguiente y la lista se le envía por correo antes de fines de diciembre para que pueda programar la deducción de nómina del miembro en consecuencia. Debe conservar la lista incluso si ninguno de sus empleados ha optado por contribuir, ya que se trata de una elección para todo el año y es posible que obtenga un nuevo empleado durante ese año. Además, el empleado es responsable de informar a su nuevo empleador de su elección y también puede comunicarse con la Oficina de Beneficios para obtener esa información.

P. Tengo un empleado que eligió contribuir al Fondo de DC, ¿hay alguna sanción si mi informe de remesas se retrasa?

R. El Departamento de Trabajo requiere que las contribuciones diferidas electivas del empleado 401 (k) deben depositarse en el Plan de manera oportuna. El CBA dicta que las contribuciones diferidas electivas se consideran oportunas si se reciben en la Oficina de Beneficios dentro de los 10 días hábiles posteriores al final del período de nómina y que la falta de depósito oportuno de las contribuciones diferidas electivas de los empleados resulta en una transacción prohibida según la Sección 4975 y el Formulario 5530 (Declaración de impuestos especiales relacionados con planes de beneficios para empleados) debe ser presentada por el empleador responsable para depositar esas contribuciones diferidas electivas a tiempo.

P. Soy propietario-operador, ¿existe algún requisito por hora que deba remitir?

R. Sí, debe enviar la cantidad real de horas trabajadas, sin embargo, debe remitir un mínimo de 40 horas a la semana, 52 semanas al año. Si envía informes mensuales, remitiría sus contribuciones con un mínimo de 173,33 horas al mes.

P. Para un propietario-operador, ¿estoy obligado a remitir a un cierto número de empleados negociados?

R. Sí, debe remitir al menos un aprendiz o un oficial además de usted.

P. ¿Cuándo es el próximo aumento de salario y tasa de beneficios?

R. Los aumentos en las tasas de salarios y beneficios ocurren el 16 de julio de cada año.

P. Si tengo un Acuerdo de participación con el Fondo de salud, ¿debo proporcionar cobertura a todo mi personal no negociado?

R. Sí, todos los empleados no negociados deben recibir cobertura para cualquier empleador que utilice un Acuerdo de participación.

P. En el formulario de envío, hay una tarifa de informe ... ¿qué es esto?

A. Un empleador deberá pagar a la Corporación de Servicios una tarifa de procesamiento por período de informe semanal o mensual determinado por la Corporación de Servicios, que se agregará a los informes y pagos de contribuciones como se indica en el " Artículo XI: Beneficios complementarios, sección 11.01, párrafo F. Tarifa de informe de contribución " en el CBA. La tarifa de procesamiento actual es de $ 6.00 por período de informe, esta tarifa se facturaba previamente por separado trimestralmente al empleador, comenzando con el programa de salarios y beneficios del 19/7/19, esta tarifa se ha agregado directamente al formulario de envío.

P. Recibí una carta que indica que mi empresa ha sido seleccionada para una auditoría, ¿qué significa esto?

R. Los Fideicomisarios de la Corporación de Servicios en conjunto con los Fondos Fiduciarios de Beneficios para Empleados han establecido una Política de Cobranza para asegurar la recaudación efectiva y eficiente de las contribuciones de los empleadores. Para monitorear y garantizar el cumplimiento adecuado del convenio colectivo, los Fondos han establecido un programa de auditoría de nóminas (talleres). Este programa permite que un auditor independiente inspeccione / examine los registros comerciales pertinentes para garantizar el cumplimiento. El programa selecciona al azar a los empleadores que contribuyen mensualmente para examinar sus registros una vez cada tres años. El auditor independiente actual es Novak Francella, LLC, quien realiza las auditorías ya sea en forma electrónica o en persona.

P. ¿Qué registros debo proporcionar para una auditoría de nómina (taller)?

A. Los registros comerciales pertinentes que el auditor independiente (Novak Francella) incluyen pero no se limitan a:

* Libros y registros de nómina, incluidos los registros de nómina semanales;

* Formularios del IRS 941; * Formularios de informe de contribución de beneficios complementarios del empleador;

* Formularios del IRS 1099; * Registros diarios de la hoja de tiempo;

* Formularios del IRS 940; * Libro mayor y registros de desembolsos de efectivo;

* Formulario de impuestos de Florida UTC-6; * Cualquier otro registro o documento que se considere necesario para completar la auditoría.

P. ¿Tengo que cumplir con una auditoría de nómina (tienda)?

R. Sí, cualquier empleador que no coopere en cualquier examen autorizado por los Fondos será responsable de todos los costos y honorarios de abogados incurridos para obligar al empleador a cumplir.

P. ¿Qué pasa si la auditoría muestra un pago insuficiente?

R. Si el examen de sus libros y registros revela que se adeuda una cantidad, entonces, además de todas las demás evaluaciones debidas a dicho pago insuficiente, el empleador deberá pagar el costo de haber realizado la auditoría y cualquier abogado o honorarios de cobranza incurridos.

       

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