Preguntas frecuentes
Salud y Bienestar
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P. ¿Quiénes son mis dependientes elegibles?
A. Su cónyuge legítimo;
Sus hijos biológicos hasta los 26 años;
Sus hijos adoptados legalmente hasta los 26 años;
Tus hijastros hasta los 26 años; y
Niño del que ha sido designado tutor legal por la corte por la duración de la tutela o hasta los 26 años, lo que ocurre primero
P. ¿Cuándo seré elegible para recibir beneficios?
R. Inicialmente, será elegible para los beneficios el primer día del mes después de haber acumulado las contribuciones pagadas por su empleador de 400 horas de empleo o más durante un período de 5 meses consecutivos.
P. ¿Cómo mantengo mi cobertura de atención médica continua?
R. Una vez que haya pasado la elegibilidad inicial, para mantener su cobertura, debe trabajar al menos 100 horas al mes. Si no trabaja 100 horas al mes pero tiene suficientes horas en su banco de horas para compensar la diferencia, su cobertura continuará.
P. Trabajé sobre la cantidad de horas necesarias para la cobertura, ¿qué sucede con esas horas adicionales?
R. Para las horas que trabaje más de 100 en un mes, esas horas excedidas se colocan en su "banco de horas", la cantidad máxima de horas excedidas que se permite colocar en el banco de horas es de 1,000 horas (10 meses de cobertura). Puede utilizar las horas en su banco de horas para ayudarlo a mantener la cobertura (es decir, sólo trabajó 60 horas en un mes, por lo que le faltarán 40 horas para la cobertura, pero su banco de horas tiene un saldo de 200 horas. El fondo retirará 40 horas de su banco y sume esas horas a las 60 horas que trabaja para asegurarse de tener cobertura continua. Después del retiro, su saldo bancario de horas será de 160 horas).
P. ¿Cómo agrego a mi nuevo bebé o cónyuge a mi plan de seguro?
R. Debe enviar un Formulario de inscripción e información vital completo y firmado junto con otra documentación legal requerida a la oficina de Beneficios. Puede descargar el Formulario de inscripción e información vital que se encuentra en la sección Documento de atención médica en este sitio web y enviarlo por correo a la Oficina del Fondo de Beneficios. Debe inscribir a su nuevo dependiente dentro de los 30 días posteriores al nacimiento, adopción, matrimonio u otros cambios importantes en la vida.
Los documentos requeridos son : (debe proporcionar estos documentos o su dependiente no estará cubierto)
Cónyuge: copia de su certificado de matrimonio, copia de la identificación con foto del cónyuge, copia de la tarjeta de seguro social del cónyuge
Niño : copia del acta de nacimiento de su hijo, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde)
Hijastro : copia del acta de nacimiento del niño, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde)
Niño adoptado : copia del decreto legal de adopción, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde)
Niño para el que ha sido designado su tutor legal : copia original de los documentos de tutela legal, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde) Si es tutela temporal, se requerirán actualizaciones de estado cada 6 meses
Si no envía el formulario y los documentos de inscripción e información vital requeridos, su dependiente demorará en obtener cobertura.
P. ¿Cómo agrego a mi cónyuge a mi beneficio de atención médica?
R. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información. También puede descargar un formulario de Información vital y de inscripción que se encuentra en la sección Documentos de atención médica de este sitio web. Una vez descargado, complete el formulario de inscripción e información vital en su totalidad y envíe una copia de su certificado de matrimonio, una copia de la identificación con foto de su cónyuge y una copia de la Tarjeta de Seguro Social del cónyuge. Si no envía el formulario y los documentos de inscripción e información vital requeridos , su cónyuge demorará en obtener cobertura.
P. ¿Cómo agrego a mi hijo recién nacido a mi beneficio de atención médica?
R. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información. También puede descargar un formulario de Información vital y de inscripción que se encuentra en la sección Documentos de atención médica de este sitio web. Una vez descargado, complete el formulario de inscripción e información vital en su totalidad y envíe una copia del certificado de nacimiento de su hijo recién nacido y una copia de la tarjeta de seguro social del niño cuando esté disponible. Debe inscribir a su hijo recién nacido dentro de los 30 días posteriores al nacimiento. Si no envía el formulario y los documentos de inscripción e información vital requeridos , su hijo recién nacido no podrá recibir cobertura.
P. ¿Con quién debo comunicarme si me divorcio y qué documentos debo presentar?
R. Llame a la Oficina de Beneficios e informe a los Departamentos de Elegibilidad y Pensiones que se va a divorciar o que ya se ha divorciado. También deberá enviar una copia COMPLETA de su Fallo de divorcio, Activos maritales / Acuerdos de propiedad y órdenes o decretos a la Oficina de Beneficios. Debe solicitar un nuevo formulario de beneficiario.
P. Soy aprendiz de primer año, ¿obtengo cobertura médica?
R. No hay cobertura médica disponible para aprendices de primer año. Cuando avance a aprendiz de segundo año, será elegible para cobertura de salud después de 1 hora de trabajo como aprendiz de segundo año en su nombre. La elegibilidad comienza el primer día del mes siguiente a la recepción de esa 1 hora de trabajo.
P. ¿A quién debo llamar si tengo preguntas sobre mi elegibilidad?
A. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735
P. ¿Qué sucede si no tengo suficientes contribuciones o créditos bancarios por horas para obtener la elegibilidad para el mes?
R. Si no tiene las contribuciones del empleador requeridas o los créditos bancarios por horas para continuar con la cobertura de atención médica, puede continuar con la cobertura eligiendo COBRA. Cada mes, la Oficina de Beneficios determinará si tiene suficientes horas o créditos bancarios de horas para continuar con la elegibilidad. Si no lo hace, recibirá un paquete de COBRA por correo en el que se explicarán sus derechos según COBRA. Es importante leer este paquete detenidamente para que conozca sus derechos y comprenda los pasos para continuar con la cobertura de COBRA.
P. ¿Mi (s) hijo (s) que tienen entre 19 y 26 años de edad estarán cubiertos por el Plan?
R. Sí. Debido a la Ley de Reforma de la Atención Médica, los hijos dependientes ahora son elegibles para permanecer en la cobertura hasta los 26 años, independientemente de su condición de estudiante. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información.
P. ¿Cómo hago un pago para continuar con mi cobertura de atención médica?
R. Puede remitir sus pagos mensuales de COBRA mediante cheque personal, orden de pago o cheque de caja a MCASF Local 725 Health & Welfare Fund en 15800 Pines Blvd., Suite 201, Pembroke Pines, FL 33027. También puede pagar a través de su cuenta PayPal , el botón de PayPal se encuentra en la página Salud.
P. ¿Cómo puedo consultar sobre el estado de mi reclamo médico o solicitar una nueva tarjeta de identificación médica?
R. Florida Blue paga sus reclamos médicos. Si tiene alguna pregunta sobre sus beneficios médicos o el estado de sus reclamaciones, comuníquese con BCBSFL al (800) 664-5295. Para solicitar una nueva tarjeta de identificación, comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735.
P. ¿Existe un deducible para el seguro?
R. Sí, dentro de la red; $ 500 por persona / $ 1,500 por familia. Fuera de la red; no aplica. Generalmente, debe pagar todos los costos de los proveedores hasta el monto deducible antes de que este plan comience a pagar. Si tiene otros miembros de la familia en el plan, cada miembro de la familia debe tener su propio deducible individual hasta que el monto total de los gastos deducibles pagados por todos los miembros de la familia alcance el deducible general de la familia. El año de beneficios del plan médico es del 1 de enero al 31 de diciembre.
P. ¿Existe un deducible o copago en las visitas al consultorio?
R. Sí, hay un copago de $ 45.00 por una visita al consultorio médico.
P. ¿Hay algún cargo por una visita a la sala de emergencias?
R. Sí, hay un deducible de $ 300.00 por visita. El costo de la atención de urgencia es más bajo. Consulte este útil folleto Infórmese antes de ir: atención de urgencia versus sala de emergencias para ayudarlo a determinar qué centro debe recibir atención.
P. Soy un miembro que trabaja activamente y tengo una enfermedad que me impide trabajar, ¿el Fondo ofrece algún beneficio?
R. Sí, si queda discapacitado debido a una enfermedad o lesión, puede calificar para una discapacidad a corto plazo si cumple con los requisitos. Es posible que tenga derecho a $ 250 por semana si su lesión o enfermedad ocurrió fuera del trabajo. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información.
P. Necesito una receta, ¿hay algún copago? ¿Dónde puedo surtir mi receta?
R. Sí, el Fondo tiene 3 niveles de copagos de recetas, además, hay pedidos por correo disponibles que le permitirán ahorrar dinero si su receta es por un período más largo.
> Medicamentos genéricos: copago de $ 15 por venta minorista y copago de $ 30 por pedido por correo
> Medicamentos de marca preferidos: copago de $ 35 por venta minorista y copago de $ 70 por pedido por correo
> Medicamentos de marca no preferidos: copago de $ 65 por venta minorista y copago de $ 130 por pedido por correo
Si utiliza una farmacia fuera de la red, tendrá un costo de coseguro del 50% en su receta.
> Medicamentos especializados: sujetos al costo compartido según el nivel de medicamento aplicable. No se cubre mediante pedido por correo.
Florida Blue es nuestro administrador de beneficios de farmacia, si hace clic en el enlace de su sitio web en la página de Atención médica de este sitio web, podrá encontrar una farmacia cerca de usted o llamar al (800) 664-5295.
P. ¿Existe algún otro beneficio además del médico proporcionado por el Fondo, como dental?
R. Sí, el Fondo ofrece cobertura dental a través de Florida Combine Life, una compañía de Florida Blue. Consulte la página de Documentos de salud para obtener información sobre Florida Blue Dental. Para encontrar un dentista dentro de la red de manera rápida y sencilla, visite www.floridabluedental.com/find-a-dentist
P. ¿Existe un beneficio máximo para el plan dental?
R. Sí, el máximo por año del plan es $ 2,500 con coseguro pagadero por Florida Blue Dental por servicios cubiertos al 70%. Usted paga el 30% restante de los servicios cubiertos. Servicio de ortodoncia para todos los asegurados con un máximo de por vida de $ 1,000. El año del plan dental es del 1 de agosto al 31 de julio.
P. ¿Existe algún seguro de vida proporcionado por el Fondo?
R. Sí, el Fondo ofrece un programa de beneficios de vida y muerte accidental y desmembramiento autofinanciado para miembros que trabajan activamente. No hay beneficio disponible para su cónyuge o dependientes ni si es jubilado.