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  • Employer | Local 725 Benefits | United States

    Providing information regarding remittance services for UA Local 725 & MCASF contributing employers SERVICIOS PARA EMPLEADORES La Corporación de Servicios Local 725 de MCASF se complace en darle la bienvenida al sitio web para empleadores. En este sitio web, tendrá acceso las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a los formularios solicitados con más frecuencia, al portal de remesas electrónicas y a las preguntas frecuentes sobre los procedimientos y políticas de remesas. Acerca de los servicios para empleadores La Corporación de Servicios Local 725 de MCASF proporciona a los empleadores contribuyentes de la Asociación de Contratistas Mecánicos del Sur de Florida un repositorio electrónico para sus contribuciones complementarias requeridas según se define en el Convenio de Negociación Colectiva actual entre MCASF y UA Local 725. Portal del empleador FÁCIL ... SEGURO ... RÁPIDO ¡El Portal de remesas en línea para empleadores ya está disponible! Puede remitir sus contribuciones semanales o mensuales electrónicamente y puede enviar su pago a través del portal. Ingrese al Portal> Manual para uso del portal> Video sobre el uso del portal Escala de salarios y beneficios La Asociación de Contratistas Mecánicos del Sur de Florida llevó a cabo un taller sobre responsabilidad por retiro el 30 de enero de 2025. El actuario (Ben Ablin) y el asesor legal (Bill Cumming) del Fondo de Pensiones Local 725 del MCASF analizaron qué es la responsabilidad por retiro, qué la desencadena y cómo se calcula. Si te perdiste el taller muy informativo, puedes leer la presentación haciendo clic a continuación. Leer más Auditorías de nómina (tienda) El Fondo ha vuelto a la revisión activa de los registros de nómina para garantizar el cumplimiento del convenio colectivo y la Política de recaudación para una recaudación eficiente y eficaz de las contribuciones requeridas. Consulte las preguntas frecuentes para obtener información adicional. Política de cobranza Preguntas frecuentes Programa de asistencia a los miembros No sólo para empleados miembros de su sindicato local 725 Para más información ¡Estamos aquí para ayudar! Si tiene preguntas adicionales, puede comunicarse con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 o puede hacer clic en la sección de Preguntas frecuentes. Para formularios, documentos, políticas y manuales, puede hacer clic en la sección Documentos. Preguntas frecuentes Documentos Questions on the CBA? Contact the Mechanical Contractors Assn. of SF Employers with questions concerning contract terms, please contact Julie Dietrich, MCASF at j.dietrich@mcasf.org Enlaces útiles de la industria MCASF Asociación de Contratistas Mecánicos del Sur de Florida Échales un vistazo> Local 725 Asociación Unida Local 725 Instaladores de tuberías de aire acondicionado y refrigeración Échales un vistazo> ARPEC ACRA Local 725 Comité Conjunto de Aprendizaje y Capacitación Aire acondicionado, refrigeración y montaje de tuberías Centro educativo Échales un vistazo> Asociación Unida United Association Fontaneros, instaladores de tuberías, instaladores de rociadores, instaladores de vapor, técnicos de servicio Échales un vistazo> MCAA Asociación de Contratistas Mecánicos de América Échales un vistazo> MSCA Contratistas de servicios mecánicos de América Échales un vistazo>

  • Preguntas frecuentes | Benefit Services

    Providing answers to FAQs for the Defined Contribution Plan for UA Local 725 & MCASF Preguntas frecuentes Esta página contiene preguntas frecuentes sobre el Fondo de Jubilación de Contribución Definida. Si tiene alguna pregunta o inquietud con respecto a su beneficio de jubilación de contribución definida, comuníquese con la Oficina de Beneficios al 754-777-7735 o info@725benefits.org Fondo de jubilación de contribución definida Preguntas frecuentes Q. When do I become vested? A. You become 100% vested in your Employer account when you obtain 2 full vesting credits. You are 100% vested in your Elective account immediately. Q. Do I need to do anything to enroll in the Plan? A. No, you become a Participant automatically after you work one (1) hour in covered employment. Q. What is the Plan Year? A. The Plan Year is January 1st through December 31st. Q. When can I start Participating in the Plan? A. You must work at least one (1) hour in covered employment within a Plan Year. Q. Who is eligible to become a Participant in the Plan? A. You are eligible to participate in the Plan if you work for an employer that is required to make contributions to the Defined Contribution Retirement Plan for the work you perform. For most Participants, this means working in a position covered by a collective bargaining agreement between the employer and the union. If you are an owner/operator, you can participate provided you contribute 40 hours per month. Q. How can I make my retirement account larger? A. You can increase your retirement nest egg by electing to have employee deferred contributions withheld from your weekly gross pay and placed in your elective account with the Defined Contribution Retirement Plan. Each October 1st through November 30th you are able to elect an amount per hour that you'd like withheld from your gross pay. This amount will be for that next full calendar year. The maximum amount of elective contributions for 2025 is $23,500. If you will be at least 50 years old by December 31, 2025, you may elect to have an additional "Catch-Up" elective contribution of up to a maximum of $7,500. Before deciding on electing an employee elective contribution, which will be deducted from your gross pay, you should consult a personal financial and tax advisors for guidance. The elective form will be available on the Defined Contribution Retirement Plan's documents tab on this website during October 1st through November 30th. Q. How do I apply for a benefit? A. The first step is to request an application from Benefit Services. The application is also available on the website for your convenience. The application form will come with instructions and information about the type of documentations you will need to include with your completed application. Q. What if I get divorced? A. If you get divorced, please contact Benefit Services to update your records. If you wish to change your beneficiary designation, Benefit Services can provide you the proper form. Please note: Your former spouse may have rights to all or part of your benefit even if you designate a new beneficiary. A court may issue a Qualified Domestic Relations Order (QDRO) in connection with your divorce requiring the Defined Contribution Retirement Plan to pay part or all of your Defined Contribution Retirement Plan benefit to your former spouse for reasons such as spousal or child support or division of marital property. Please contact Benefit Services for further information regarding QDRO requirements. Don't forget to contact the Union Hall (305) 681-8596 to provide them with a copy of your divorce decree. Benefit Services does not and cannot provide a copy to the Union Hall without your written approval to share that information/documentation. Q. What happens if my spouse remarries after I die? Will he/she lose the benefits from the Plan? A. No. Payments to your surviving spouse will not be affected by remarriage. Q. If I die, will my spouse or other beneficiary automatically be contacted about death benefits? A. If you are actively employed when you die, Benefit Services will contact your spouse or beneficiary. Otherwise, your spouse or beneficiary will need to notify Benefit Services of your death to get the process started. You should alert your spouse or beneficiary to that need. Q. What is the Valuation Date? A. The value of your individual account is updated as of December 31st of each Plan Year. The value of your account includes:

  • Apprentice EyeMed | Benefit Services

    EyeMed Your Vision Benefit Program COMING INTO FOCUS!! The Board of Trustees are pleased to announce that a new VISION BENEFIT will be coming to the Health Plan Every waking moment, your eyes invite you to engage in life. The new MCASF Local 725 Health Plan's Vision Benefit provided by EyeMed helps you take care of them. Choose the eye doctors and brands you want. See your best and look your best. Save with member-only discounts and extras you've never seen before. It's an unrivaled experience. Protect your peepers with annual eye exams that can also spot more serious health problems Easily find an eye doctor, schedule an appointment in seconds and manage your vision benefits on-the-go with EyeMed's app for members Safety glass benefit for members only in addition to your regular eye glasses. How to find a vision provider - You have access to thousands of in-network providers - independent eye doctors, your favorite retail stores, even online providers. There's a perfect one for every person; find yours today with the Enhanced Provider Search on eyemed.com . How do I use my benefits? At EyeMed, it's all about easy. Just choose an in- network provider from the Provider Locator, schedule your visit and go in for care or eyewear. You don't even need your ID card - just give them your name & birthday. When you stay in-network, EyeMed handles all the paperwork. See Your Benefit Summary See Your Safety Glasses Benefit Your Vision Benefit Provider The MCASF Local 725 Health & Welfare Fund selected EyeMed to be our vision benefit provider and to adjudicate (pay) the vision approved claims within the plan of vision benefits. As an Apprentice 2nd, 3rd, 4th or 5th year, you are eligible for the vision benefit as outlined in the Benefit Summary. Click on the button below to read the Benefit Summary. All eligible working members have a safety glass benefit in addition to your regular eye glass benefits. This page highlights some of this information. Benefit Summary Safety Benefits FAQs Eye Exam Can Show

  • Apprentice Health FAQs | Benefit Services

    Frequently Asked Questions on the Health Fund for the Apprentices of Local 725 preguntas frecuentes Esta página contiene Preguntas frecuentes sobre el Fondo de salud. Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre su cobertura de salud, comuníquese con la Oficina de Beneficios al 754-777-7735 o info@725benefits.org Fondo de Salud Q. ¿Quiénes son mis dependientes elegibles? A. Su cónyuge legítimo; Sus hijos biológicos hasta los 26 años; Sus hijos adoptados legalmente hasta los 26 años; Sus hijastros hasta los 26 años; y Niño para quien usted ha sido nombrado tutor legal por la corte por un período de tutela o hasta los 26 años, que ocurre primero P. ¿Cuándo seré elegible para los beneficios? R. Comenzará a ser elegible para los beneficios el primer día del mes después de que haya acumulado contribuciones pagadas por su empleador de 400 o más horas de trabajo durante un período de 5 meses consecutivos. P. ¿Cómo mantengo mi cobertura continua de atención médica? R. Una vez que haya pasado la elegibilidad inicial, para mantener su cobertura, debe trabajar al menos 100 horas por mes. Si no trabaja 100 horas por mes pero tiene suficientes horas en su banco de horas para compensar la diferencia, su cobertura continuará. P. Trabajé más de la cantidad de horas necesarias para la cobertura, ¿qué sucede con esas horas adicionales? R. Para cualquier hora que trabaje más de 100 en un mes, esas horas excedidas se colocan en su "banco de horas", la cantidad máxima de horas excedidas que se permite colocar en el banco de horas es de 1,000 horas (10 meses de cobertura). Puede utilizar horas en su banco de horas para ayudarlo a mantener la cobertura (es decir, solo trabajó 60 horas en un mes, por lo que le faltarán 40 horas para la cobertura, pero su banco de horas tiene un saldo de 200 horas. El Fondo retirará 40 horas de su banco y agregue esas horas a las 60 horas que trabaja para asegurarse de tener cobertura continua. Después del retiro, el saldo de su banco de horas será de 160 horas). P. ¿Cómo agrego a mi nuevo bebé o cónyuge a mi plan de seguro? R. Debe enviar un Formulario de inscripción e información vital completo y firmado junto con otra documentación legal requerida a la oficina de beneficios. Puede descargar el Formulario de inscripción e información vital que se encuentra en la sección Documento de atención médica en este sitio web y enviarlo por correo a la Oficina del fondo de beneficios. Debe inscribir a su nuevo dependiente dentro de los 30 días posteriores al nacimiento, adopción, matrimonio u otros cambios importantes en la vida. Los documentos requeridos son: (debe proporcionar estos documentos o su dependiente no estará cubierto) Cónyuge: copia de su certificado de matrimonio, copia de la identificación con foto del cónyuge, copia de la tarjeta de seguro social del cónyuge Niño: copia del certificado de nacimiento de su hijo, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde) Hijastro: copia del certificado de nacimiento del niño, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde) Niño adoptado: copia del decreto legal de adopción, copia de la Tarjeta de Seguro Social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde) Niño para quien ha sido designado su tutor legal: copia original de los documentos de tutela legal, copia de la tarjeta de seguro social del niño, copia de la identificación con foto del niño (si corresponde) _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ Si es una tutela temporal, se requerirán actualizaciones de estado cada 6 meses Si no envía el formulario y los documentos de inscripción e información vital requeridos, se retrasará la obtención de la cobertura por parte de su dependiente. P. ¿Cómo agrego a mi cónyuge a mi beneficio de atención médica? R. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información. También puede descargar un formulario de inscripción e información vital que se encuentra en la sección Documentos de atención médica en este sitio web. Una vez descargado, complete el formulario de inscripción e información vital en su totalidad y envíe una copia de su certificado de matrimonio, una copia de la identificación con foto de su cónyuge y una copia de la tarjeta de seguro social de su cónyuge. Si no envía el formulario y los documentos requeridos de inscripción e información vital, se retrasará la obtención de la cobertura por parte de su cónyuge. P. ¿Cómo agrego a mi hijo recién nacido a mi beneficio de atención médica? R. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información. También puede completar un formulario de inscripción e información vital en su portal de participantes. Una vez que complete el formulario de inscripción e información vital en su totalidad y envíe una copia del certificado de nacimiento de su hijo recién nacido y una copia de la tarjeta de seguro social del niño, cuando esté disponible. Debe inscribir a su hijo recién nacido dentro de los 30 días posteriores al nacimiento. Si no envía el formulario y los documentos de inscripción e información vital requeridos, se retrasará la obtención de la cobertura para su hijo recién nacido. P. ¿A quién debo contactar si me estoy divorciando y qué documentos debo presentar? R. Por favor llame a la Oficina de Beneficios e informe a los Departamentos de Elegibilidad y Pensiones que se está divorciando o que ya se ha divorciado. También deberá enviar una copia COMPLETA de su Sentencia de divorcio, bienes maritales/acuerdos de propiedad y órdenes o decretos a la Oficina de Beneficios. Debe solicitar un nuevo formulario de beneficiario. P. Soy un aprendiz de primer año, ¿tengo cobertura de salud? R. No hay cobertura de salud disponible para aprendices de primer año. Cuando avance a un aprendiz de segundo año, será elegible para la cobertura de salud después de que se remita 1 hora de trabajo como aprendiz de segundo año en su nombre. La elegibilidad comienza el primer día del mes siguiente a la recepción de esa hora de trabajo. P. ¿A quién debo llamar si tengo preguntas sobre mi elegibilidad? R. Comuníquese con la Oficina de Beneficios al (754) 777-7735 P. ¿Qué pasa si no tengo suficientes contribuciones o créditos de banco de horas para obtener elegibilidad para el mes? R. Si no tiene las contribuciones del empleador requeridas o los créditos del banco de horas para continuar con la cobertura de atención médica, puede continuar con la cobertura eligiendo COBRA. Cada mes, la Oficina de Beneficios determinará si tiene suficientes horas o créditos del banco de horas para continuar con la elegibilidad. Si no lo hace, recibirá un paquete COBRA por correo explicando sus derechos bajo COBRA. Es importante leer este paquete detenidamente para conocer sus derechos y comprender los pasos para continuar con la cobertura bajo COBRA. P. ¿Mi(s) hijo(s) de 19 a 26 años de edad estarán cubiertos por el Plan? R. Sí. Debido a la Ley de Reforma de Atención Médica, los hijos dependientes ahora son elegibles para permanecer en la cobertura hasta la edad de 26 años, independientemente de su condición de estudiante. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información. P. ¿Cómo realizo un pago para continuar con mi cobertura de atención médica? R. Puede enviar autopagos mensuales de COBRA mediante cheque personal, giro postal o cheque de caja a MCASF Local 725 Health & Welfare Fund en 15800 Pines Blvd., Suite 201, Pembroke Pines, FL 33027._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136malo5cf58d_ P. ¿Cómo consulto el estado de mi reclamo médico o solicito una nueva tarjeta de identificación médica? R. Florida Blue paga sus reclamaciones médicas. Si tiene alguna pregunta sobre sus beneficios médicos o el estado de sus reclamaciones, comuníquese con BCBSFL al (800) 664-5295. Para solicitar una nueva tarjeta de identificación, comuníquese con la Oficina de Beneficios al (754) 777-7735. P. ¿Hay un deducible para el seguro? R. Sí, dentro de la red; $500 por persona/ $1,500 familia. Fuera de la red; no aplica. Por lo general, debe pagar todos los costos de los proveedores hasta el monto del deducible antes de que este plan comience a pagar. Si tiene otros miembros de la familia en el plan, cada miembro de la familia debe tener su propio deducible individual hasta que el monto total de los gastos deducibles pagados por todos los miembros de la familia alcance el deducible familiar general. El año de beneficios del plan médico es del 1 de enero al 31 de diciembre. P. ¿Hay un deducible o copago en las visitas al consultorio? R. Sí, hay un copago de $45.00 por visita al consultorio de un médico. P. ¿Hay algún cargo por una visita a la sala de emergencias? R. Sí, hay un deducible de $300.00 por visita. El costo de la atención de urgencia es más bajo, consulte este folleto útilInfórmese antes de ir: atención de urgencia frente a sala de emergencias para ayudarlo a determinar en qué centro debe recibir atención. P. Soy un miembro que trabaja activamente y tengo una enfermedad que me impide trabajar, ¿el Fondo ofrece algún beneficio? R. Sí, si queda discapacitado debido a una enfermedad o lesión corporal no relacionada con el trabajo, puede calificar para una discapacidad a corto plazo si cumple con los requisitos. Puede tener derecho a un beneficio basado en su clasificación de trabajo si su lesión o enfermedad ocurrió fuera del trabajo. El beneficio para Capataz general, Capataz, R5, R1 y MESJ es de $500.00 por semana. R2 & Apprentice 5th Year cuesta $360.00 por semana. Y para R3, R4, MES2, MES3, Apprentice 2nd Year, 3rd year & 4th Year y MAT cuesta $250.00 por semana. Un beneficio máximo de 26 semanas. Comuníquese con la Oficina de beneficios al (754) 777-7735 para obtener más información. P. Necesito una receta, ¿hay algún copago? ¿Dónde puedo surtir mi receta? R. Sí, el Fondo tiene 3 niveles de copagos de recetas, además, hay pedidos por correo disponibles que le ahorrarán dinero si su receta es para un período más largo. > Medicamentos genéricos: copago de $15 por venta minorista y copago de $30 por pedido por correo > Medicamentos de marca preferidos: copago de $35 por venta minorista y copago de $70 por pedido por correo > Medicamentos de marca no preferidos: copago de $65 por venta minorista y copago de $130 por pedido por correo Si utiliza una farmacia fuera de la red, tendrá un costo de coseguro del 50 % en su receta. > Medicamentos especializados: Sujeto al costo compartido basado en el nivel de medicamento aplicable. No cubierto a través del pedido por correo. Florida Blue es nuestro administrador de beneficios de farmacia, si visitawww.floridablue.com , podrá encontrar una farmacia cerca de usted o llamar al (800) 664-5295. P. ¿Existen otros beneficios aparte de los médicos provistos por el Fondo, como dentales? R. Sí, el Fondo ofrece cobertura dental a través de Florida Combine Life, una compañía de Florida Blue. Para encontrar un dentista dentro de la red rápida y fácilmente, visite www.floridabluedental.com/find-a-dentist P. ¿Existe un beneficio máximo para el plan dental? R. Sí, el máximo del año del plan es de $2500 con un coseguro pagadero por Florida Blue Dental por los servicios cubiertos al 70 %. Usted paga el 30% restante de los servicios cubiertos. Servicio de ortodoncia para todos los asegurados con un máximo de por vida de $1,000. El año del plan dental es del 1 de agosto al 31 de julio P. ¿El Fondo proporciona algún seguro de vida? R. Sí, el Fondo ofrece un beneficio de vida autofinanciado y un programa de beneficios por muerte y desmembramiento accidental para miembros que trabajan activamente. No hay beneficio disponible para su cónyuge o dependientes ni si es un jubilado. Preguntas frecuentes

  • Defined Contribution Documents | Local 725 Benefits | United States

    providing valuable documents for the Defined Contribution Plan for UA Local 725 & MCASF Documentos de contribución definidos Formularios de contribución definida 1 Aplicaciones Solicitud de prestaciones de jubilación Solicitud de beneficios de beneficiario alternativo Solicitud de beneficios para cónyuge sobreviviente o beneficiario 2 Formularios estándar Formulario de elección de beneficiario formulario de selección de beneficiarios Formulario de verificación de cambio de dirección formulario de cambio de dirección 3 Formulario Electivo Formulario de aplazamiento de la matrícula electiva 2025 AHORA CERRADO Complete this form ONLY IF you wish to have an elective deferred contribution withheld from your weekly gross pay. Documentos del plan de contribución definida Los siguientes documentos pertenecen a todas las partes del plan. Si hay un documento que necesita que no figura en la lista, comuníquese con la Oficina de beneficios. Documento del Plan de Contribución Definido, vigente desde el 1/1/2015 Enmienda # 1 al Documento del Plan 1/1/15 Enmienda # 2 al Documento del Plan 1/1/15 Enmienda # 3 al Documento del Plan 1/1/15 Informe anual resumido para el año del plan 2018 Envíos por correo de contribuciones definidas Los siguientes documentos corresponden a los envíos por correo o avisos que se envían a todos los participantes del plan. Si necesita algún envío por correo o aviso que no se encuentra en la lista, comuníquese con la Oficina de Beneficios. Informe anual resumido para el año del plan 2020 Informe anual resumido para el año del plan 2019 Informe anual resumido para el año del plan 2018 Formulario de aplazamiento electivo para el año calendario 2023 Formulario de aplazamiento electivo para el año calendario 2022 Formulario de aplazamiento electivo para el año calendario 2021 Formulario de aplazamiento electivo para el año revisado 2020 Formulario de aplazamiento electivo para el año calendario 2020 Formulario de aplazamiento electivo para el año calendario 2019 ¿Se está acercando a la edad de jubilación? Benefit Services está desarrollando una guía de jubilación para ayudarlo en su transición hacia la jubilación. ¡Esté atento a las próximas guías! Muy pronto

  • Apprentice DC FAQs | Benefit Services

    Frequently Asked Question regarding the Defined Contribution Retirement Fund exclusively for Apprentice of Local 725 preguntas frecuentes Esta página contiene Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Retiro de Contribución Definida. Si tiene alguna pregunta o inquietud con respecto a su cuenta de contribución definida, comuníquese con la Oficina de Beneficios al 754-777-7735 o info@725benefits.org Fondo de Contribución Definida P. ¿Cómo solicito un beneficio? R. El primer paso es solicitar una solicitud a la Oficina de Beneficios. El formulario de solicitud vendrá con instrucciones e información sobre el tipo de documentación que deberá incluir con su solicitud completa. P. ¿Qué pasa si me divorcio? R. Si se divorcia, comuníquese con la Oficina de beneficios para actualizar sus registros. Si desea cambiar su designación de beneficiario, la Oficina del Fondo puede proporcionarle el formulario adecuado. Tenga en cuenta: su excónyuge puede tener derecho a todo o parte de su beneficio, incluso si designa a un nuevo beneficiario. Un tribunal puede emitir una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO) en relación con su divorcio que requiera que el Plan de Jubilación de Contribución Definida pague parte o la totalidad de su beneficio del Plan de Jubilación de Contribución Definida a su ex cónyuge por razones tales como manutención del cónyuge o de los hijos o división de bienes conyugales. Comuníquese con la Oficina de beneficios para obtener más información sobre los requisitos de QDRO. P. ¿Qué sucede si mi cónyuge se vuelve a casar después de mi muerte? ¿Perderá los beneficios del Plan? R. No. Los pagos a su cónyuge sobreviviente no se verán afectados por el nuevo matrimonio. P. Si muero, ¿se comunicará automáticamente con mi cónyuge u otro beneficiario acerca de los beneficios por fallecimiento? R. Si tiene un empleo activo cuando muera, la Oficina de beneficios se comunicará con su cónyuge o beneficiario. De lo contrario, su cónyuge o beneficiario deberá notificar a la Oficina de beneficios de su muerte para que comience el proceso. Debe alertar a su cónyuge o beneficiario sobre esa necesidad. P. ¿Qué es la fecha de valoración? R. El valor de su cuenta individual se actualiza al 31 de diciembre de cada Año del Plan. El valor de tu cuenta incluye: a) Contribuciones del empleador hechas en su nombre b) Ganancias y/o pérdidas de inversión c) Distribuciones realizadas desde su cuenta individual (si corresponde); y d) Gastos de administración Las ganancias y/o pérdidas de inversiones, así como los gastos administrativos, se distribuyen proporcionalmente entre las cuentas individuales de todos los participantes. P. ¿Cuánto recibiré cuando me jubile? A. El monto de su beneficio se basará en el saldo de su cuenta individual en la última fecha de valuación, más o menos la tasa de rendimiento del año hasta la fecha al final del trimestre anterior a su retiro, más cualquier contribución del empleador. realizado a su cuenta desde la última valoración. P. ¿Puedo pedir prestado contra mi Plan de Jubilación de Contribución Definida? R. No. El Plan de Jubilación de Contribución Definida no permite préstamos ni retiros por dificultades económicas. P. ¿Cómo puedo ser elegible para retirar dinero de mi cuenta? A. Usted es elegible para retirar fondos de su cuenta al jubilarse; o si queda total y permanentemente discapacitado y es elegible para los beneficios de discapacidad del Seguro Social. P. ¿Puedo transferir dinero a mi cuenta? R. No. El Plan no acepta reinversiones de otros planes. P. ¿Puedo contribuir a mi cuenta? A. El Fondo permite que un participante elija hasta $11.00 por Hora de Servicio. Si un participante tiene 50 años o más al final de un año fiscal, un participante puede optar por hacer contribuciones especiales de recuperación de hasta $4 por hora de servicio. La elección está disponible una vez al año y es válida para el próximo año. P. ¿Cuándo adquiero los derechos? R. Usted adquiere el 100 % de los derechos adquiridos en su cuenta de empleador cuando obtiene 2 créditos de derechos adquiridos completos. Tiene derechos adquiridos al 100 % en su cuenta electiva de inmediato. P. ¿Necesito hacer algo para inscribirme en el Plan? R. No, usted se convierte en Participante automáticamente después de trabajar una (1) hora en un empleo cubierto. P. ¿Qué es el Año del Plan? R. El Año del Plan es del 1 de enero al 31 de diciembre. P. ¿Cuándo puedo comenzar a participar en el Plan? A. Debe trabajar al menos una (1) hora en un empleo cubierto dentro de un Año del Plan. P. ¿Quién es elegible para convertirse en Participante del Plan? R. Usted es elegible para participar en el Plan si trabaja para un empleador que debe hacer contribuciones al Plan de Jubilación de Contribución Definida por el trabajo que realiza. Para la mayoría de los participantes, esto significa trabajar en un puesto cubierto por un contrato colectivo de trabajo entre el empleador y el sindicato. Preguntas frecuentes

  • Preguntas frecuentes de los empleadores | Benefit Services

    providing answers to FAQs for Employers of UA Local 725 & MCASF Preguntas frecuentes Esta página contiene preguntas frecuentes sobre los servicios para empleadores. Si tiene alguna pregunta o inquietud con respecto a los servicios para empleadores, debe comunicarse con Servicios de Beneficios al 754-777-7735 o info@725benefits.org Servicios para empleadores Preguntas frecuentes Q. Can I remit my contribution reports weekly? A. Yes, you can elect to remit your reports weekly. Please be advise that your reports are due within 10 working days from the weekly payroll period. Q. I have questions concerning the Collective Bargaining Agreement? A. You should contact Julie Dietrich with the Mechanical Contractors Association of South Florida at j.dietrich@mcasf.org or at (305) 290-3970 . Q. I have a small company and I report weekly, can I report two pay periods on one report? A. No, if you report two payroll periods on one report, the first week of that report will be deemed late as it will be received after 10 working days following the end of that payroll period. Q. If I am late with my remittance report and payment, is there a penalty? A. Yes, if your report and payment is received after 10 working days after the weekly payroll period end or month end period, a late fee will be assessed. Refer to the Collection Policy on the Documents link. Q. What is the late remittance penalty? A. The following provisions apply to the assessment and payment of the late payment assessment: 1) If you have not been late more than two times in a twelve month period, the fee shall be 10% of the contributions total amount due. 2) If you have been late three times in a twelve month period, the fee shall be 15% of the contributions total amount due. 3) If you have been late more than three times in a twelve month period, the fee shall be 20% of the contributions total amount due. Q. Am I required to have a bond? A. Yes, all employers are required to submit a bond. $1,800.00 per employee ($2,500 beginning 1/1/26) if you report weekly or $4,000.00 per employee ($6,000 beginning 1/1/26) if you report monthly. Benefit Services will provide you with your requirement bond amount, which is reviewed every 6 months. If there is no change in your required amount, you must submit your "Continuation Certificate" each year. Q. Can I remit my reports through the mail? A. No, all contractors must submit their remittance reports online through the employer portal. Please contact Benefit Services for assistance with logging into the portal. Q. Can I make my payment electronically? A. Yes, you can submit your payment via ACH or Wire transfer. If you need to send a check, please contact Benefit Services for assistance. Q. How do I know if my employee elected to contribute to the DC Fund? A. Benefit Services sends each contractor a list of their Local 725 members who elected to contribute to the DC Fund. The election period is October 1st through November 30th each year for the following year and the list is mailed to you before the end of December so you can program the member's payroll deduction accordingly. You may get a new employee during the year and that employee's referral will list his/her DC elective. Also, the employee is responsible to inform his new employer of his/her election and you can also contact Benefit Services to obtain that information. Q. I have an employee who elected to contribute to the DC Fund, is there any penalty if my remittance report is late? A. The Department of Labor requires that employee 401(k) elective deferral contributions must be deposited into the Plan in a timely fashion. The CBA dictates that elective deferral contributions are considered timely if they are received at the Benefit Office within 10 working days following the end of the payroll period and that failure to timely deposit employee elective deferral contributions results in a prohibited transaction under Section 4975 and Form 5530 (Return of Excise Taxes Related to Employee Benefit Plans) must be filed by the employer responsible to deposit those elective deferral contributions timely. Q. I'm an Owner-Operator, is there an hourly requirement that I must remit? A. Yes, you must submit the actual number of hours worked, however, you must remit minimum of 40 hours a week, 52 weeks a year. If you are remitting monthly reports, you would remit your contributions on a minimum of 173.33 hours per month. Q. For an Owner-Operator, am I required to remit on a certain number of bargained employees? A. Yes, you must remit on at least one apprentice or one journeyman in addition to yourself. Q. When is the next wage & benefit rate increase? A. The Wage & Benefit rate increases generally occur on July 16th of each year. Q. If I am on a Participation Agreement with the Health Fund, am I required to provided coverage to all my non-bargained staff? A. Yes, all non-bargained employees must be given coverage for any employer utilizing a Participation Agreement. Q. On the remittance form, there is a reporting fee...what is this? A. An employer shall pay the Service Corporation a processing fee per weekly or monthly reporting period determined by the Service Corporation, which fee shall be added to contribution reports & payments as noted in "Article XI: Fringe Benefits, section 11.01, paragraph F. Contribution Reporting Fee" in the CBA. The current processing fee is $6.00 per reporting period, this fee was previously invoiced separately quarterly to employer, beginning with the 7/19/19 wage & benefit schedule, this fee has been added directly to the remittance form. Q. I received a letter indicating my company has been selected for an audit, what does this mean? A. The Trustees of the Service Corporation in conjunction with the Employee Benefit Trust Funds has established a Collection Policy to ensure the effective and efficient collection of contributions from employers. To monitor and ensure proper compliance with the CBA, the Funds have established a payroll (shop) audit program. This program allows an independent auditor to inspect/examine pertinent business records to ensure compliance. The program has randomly selects contributing employers monthly to examine their records once every three years. The current independent auditor is Novak Francella, LLC, who conducts the audits either electronic submission or in person. Q. What records to I have to provide for a payroll (shop) audit? A. The pertinent business records that the independent auditor (Novak Francella) include but not limited to: * Payroll books and records, including weekly payroll records; * IRS forms 941; * IRS forms 1099; * IRS forms 940; * Daily time sheet records; * General Ledger and cash disbursement records; * Florida tax form UTC-6; * Any other records or documents that are deemed necessary to complete the audit. Q. Do I have to comply with a payroll (shop) audit? A. Yes, any employer that fails to cooperate in any examination authorized by the Funds shall be responsible for all of the costs and attorney fees incurred in compelling the employer's compliance. Q. What if the audit shows an underpayment? A. If the examination of your books and records reveals that an amount is due, then in addition to all other assessments due to such underpayment, the employer shall pay the cost to have performed the audit and any attorney or collection fees incurred.

  • CONTRIBUCIÓN DEFINIDA | Benefit Services

    Information regarding the Defined Contribution Retirement Plan for UA Local 725 SUS BENEFICIOS DE RETIRO DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDOS La Junta de Fideicomisarios del Fondo de Jubilación de Contribuciones Definidas del Local 725 de MCASF se complace en darle la bienvenida al sitio web de Contribuciones Definidas. Dentro de este sitio web, ahora tendrá acceso las 24 horas del día, los 7 días de la semana a los formularios solicitados comúnmente, enlaces destacados útiles y preguntas frecuentes sobre la información de sus beneficios. Acerca del Fondo de Contribución Definida El Fondo de Jubilación de Contribución Definida Local 725 de MCASF es un plan de jubilación de contribución definida. El Plan fue modificado y reformulado recientemente, con vigencia a partir del 1 de julio de 2021, y posteriormente fue modificado periódicamente para realizar cambios necesarios y deseables. El Plan es administrado por una Junta Directiva compuesta por representantes del Sindicato Local 725 y de MCASF. Este sitio ofrece a los Participantes acceso en línea a información completa sobre su Plan de Jubilación de Contribución Definida. Debe presentar una solicitud de jubilación con bastante antelación a la fecha prevista de jubilación. Puede solicitar una solicitud en la Oficina de Beneficios, así como solicitar ayuda durante el proceso de solicitud. La presentación temprana le ayudará a evitar demoras en el procesamiento de su solicitud y el pago de los beneficios. Declaraciones de DC Sus estados de cuenta de participantes de 2021 para el Fondo de Jubilación de Contribución Definida están en producción para el envío. ¡No tiene que esperar el correo, puede obtener su saldo de 2021 ahora! Inicie sesión en su portal para ver.... Election Form Una vez que complete su formulario de elección, puede enviarlo por correo a Benefit Services en 15800 Pines Blvd. Suite 201, Pembroke Pines, FL 33027 o puede cargar su formulario de forma segura en su Portal del participante. Puede iniciar sesión haciendo clic en el ícono en la parte superior de esta página. Sé un Nutley, no un Chester Período de Elección Desde 1 de octubre al 30 de noviembre ONLY COMPLETE THIS FORM IF you want to have a elective contribution withheld from your weekly gross pay. ¡Ahorra para tu jubilación! Resultados preliminares de inversión del DC Fund 7,3% hasta la fecha como o f 30 de junio de 2023 ¿Se está acercando a la edad de jubilación? Benefit Services está desarrollando una guía de jubilación para ayudarlo en su transición hacia la jubilación. ¡Esté atento a las próximas guías! Muy pronto Más información Para el plan de jubilación de contribución definida, comuníquese con la Oficina de Beneficios al (754) 777-7735 o haga clic en las páginas de Preguntas frecuentes o Documentos para obtener información adicional o formularios. Portal del participante Puede revisar su información personal las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Verifique el saldo de su cuenta, las horas trabajadas, las contribuciones recibidas en su nombre, su beneficiario y más. Puede realizar cambios de dirección directamente en el portal, así como cargar documentos personales de forma segura. Enlaces útiles Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas (AARP) Servicio de Impuestos Internos Seguro médico del estado Administración del Seguro Social Asuntos de Veteranos Enlaces útiles Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas (AARP) Servicio de Impuestos Internos Seguro médico del estado Administración del Seguro Social Asuntos de Veteranos

  • Apprentice Pension FAQs | Benefit Services

    Frequently Asked Questions for Apprentices about your pension benefit. preguntas frecuentes Esta página contiene las Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Pensiones. Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre su beneficio de pensión, comuníquese con la Oficina de Beneficios al 754-777-7735 o info@725benefits.org Fondo de pensiones P. ¿Cómo me convierto en Participante del Plan? A. Se convertirá en Participante el primer día del mes en el que acumule 400 Horas en Empleo Cubierto durante un período de 12 meses consecutivos a partir de su primer día de empleo y hasta su primer aniversario de empleo._cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ P. Estoy pasando por un divorcio, ¿qué pasa con mi pensión? R. Si a su excónyuge se le otorga una parte de su beneficio ganado a través del Plan, será necesario que usted y su excónyuge completen una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO) para que el Plan pueda pagar los beneficios a su excónyuge. Puede comunicarse con la Oficina de beneficios y solicitar que se le proporcione una QDRO de muestra. P. ¿El Plan de Pensiones afecta los beneficios del Seguro Social de alguna manera? R. No. P. ¿Se pueden pagar, asignar o acumular pensiones a otros? R. No. Las pensiones no se pueden asignar a un tercero. Las únicas excepciones son para los pagos de acuerdo con una "Orden Calificada de Relaciones Domésticas" o en caso de fallecimiento del Participante a un beneficiario designado. P. Si se niegan los beneficios, ¿puede apelar un jubilado o beneficiario? R. Sí. Cualquier jubilado o beneficiario al que se le niegue un beneficio tiene derecho a apelar ante los Fideicomisarios dentro de los 60 días posteriores a la fecha que figura en la carta de denegación. Las reglas para presentar una apelación se describen brevemente en su Descripción resumida del plan (SPD). P. ¿Con cuánta anticipación debo solicitar una solicitud de jubilación? R. Puede solicitar una solicitud de jubilación en cualquier momento durante los 180 días anteriores a su fecha prevista de jubilación, pero en ningún caso, a más tardar el último día hábil del mes anterior al mes en que desea jubilarse con este Plan. P. Además de la solicitud de retiro, ¿qué otros documentos debo presentar en la oficina del Fondo? R. Deberá proporcionar fotocopias de los certificados de nacimiento suyos y de su cónyuge, copia de su licencia de matrimonio, copia de identificación con foto suya y de su cónyuge, y copia de su tarjeta de Seguro Social y la de su cónyuge. Si está divorciado, debe presentar una copia del fallo final de disolución con copias del acuerdo de liquidación de bienes y/o una copia de la Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO). P. Actualmente recibo un beneficio de pensión mensual del Plan y me gustaría cambiar la retención de impuestos. ¿Lo que hay que hacer? R. Puede cambiar su retención de impuestos con la frecuencia que desee completando un nuevo W-4P que se puede obtener en la Oficina de Beneficios o descargar del sitio web. Una vez completado este formulario, debe devolverlo a la Oficina de Beneficios para su implementación. Puede enviar su formulario W-4P a través del Portal del participante. P. Actualmente recibo un beneficio de pensión mensual del Plan y me gustaría cambiar la información de la cuenta bancaria. ¿Cómo cambio esta información? R. Puede cambiar su información de depósito directo completando un nuevo Formulario de Depósito Directo que se puede obtener en la Oficina de Beneficios. Una vez completado este formulario, debe devolverlo a la Oficina de Beneficios para su implementación. También puede cambiar su cuenta bancaria en línea a través del Portal del participante. P. Actualmente recibo un beneficio de pensión mensual del Plan, ¿qué sucede si no recibo mi cheque? R. Para evitar que un miembro tenga este problema, a partir del 1 de julio de 2019, la Junta Directiva ahora requiere que TODOS los beneficios mensuales se paguen mediante depósito electrónico. Puede obtener un formulario de Depósito Directo llamando a la Oficina de Beneficios. Envíe este formulario para recibir su beneficio. También puede completar el formulario en línea a través de su portal de participantes. _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ _cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ P. Me mudé recientemente, ¿cómo cambio mi dirección? R. Para su protección, todos los cambios de dirección deben presentarse por escrito. Puede cambiar su dirección de una de estas tres maneras: a) Envíe por correo o fax una carta a la Oficina de Beneficios con su nueva dirección o b) Complete el Formulario de cambio de dirección que se encuentra en el sitio web y envíelo por correo o fax a la Oficina de Beneficios para su procesamiento. c) Inicie sesión en su Portal del participante y complete el formulario de cambio de dirección en línea. P. ¿A quién debo contactar si me estoy divorciando y qué documentos debo presentar? R. Por favor llame a la Oficina de Beneficios e informe a los Departamentos de Elegibilidad y Pensiones que se está divorciando o que ya se ha divorciado. También deberá presentar una copia COMPLETA de su Sentencia de disolución del matrimonio, QDRO (Orden calificada de relaciones domésticas) y Orden calificada de manutención médica infantil a esta oficina. Comuníquese con los Servicios de Jubilación si tiene alguna pregunta adicional sobre su beneficio de pensión. Preguntas frecuentes

  • About | Local 725 Benefits | United States

    Information regarding Benefit Services and what they administer for UA Local 725 and MCASF Sobre nosotros Benefit Services se estableció en 2018 para brindar una administración profesional, atenta y dedicada de los beneficios de atención médica y jubilación a los miembros y sus dependientes de United Association Air Conditioning and Refrigeration Pipefitters Local Union 725 y para brindar apoyo de remesas a los empleadores contribuyentes de Mechanical Contractors Association of South Florida. Las Oficinas de Servicios de Beneficios están ubicadas en 15800 Pines Blvd., Suite 201, Pembroke Pines, Florida 33027. Los fondos Los Fondos Fiduciarios de Beneficios para Empleados son administrados y mantenidos por una Junta de Fideicomisarios, que consta de un número igual de fideicomisarios designados por los trabajadores y por la gerencia. Cada Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleados se administra a través de los términos y disposiciones de su respectivo Documento de Plan y Acuerdo de Fideicomiso. Fondo de pensiones Fondo de Salud Fondo de Contribución Definida Servicios para empleadores El Consejo de Administración. Dedicación. Experiencia. Pasión. Copresidente Kenneth E. Scott, Jr. Gerente de Negocios/FST Sindicato Local 725 de la UA Copresidente Eduardo Llosent Director ejecutivo Aire acondicionado Airtech Síndico del Trabajo Thomas A. Flavell Agente de negocios Sindicato Local 725 de la UA Síndico del empleador Julie C. Dietrich Vicepresidente Ejecutivo Asociación de Contratistas Mecánicos del Sur de Florida Síndico del Trabajo Ralph J. Castro Oficial Trane del sur de la Florida Síndico del empleador Carlos I. Borja Presidente Corporación de mantenimiento Weathertrol. Síndico del Trabajo Robert T. Heslekrants Capataz general Nagelbush Mecánico Síndico del empleador Cristóbal S. Figueras Presidente Aire Evo Nuestro equipo Profesional. Amable. Dedicado. Jeffrey Allen Administración Lianet Prieto Servicios para empleadores Josh Allen Servicios de jubilación Luis Hernández Servicios de salud Roberto Mattei Contabilidad La historia del sindicato local de instaladores de tuberías 725 Altamente calificados. Orgullosos de pertenecer a un sindicato. Fuertes sindicatos. Sindicato Local 725 de Instaladores de Tuberías El sindicato local 725 de instaladores de aire acondicionado, refrigeración y tuberías de United Association representa a más de 1200 miembros en el área del sur de Florida que trabajan en la industria de aire acondicionado, refrigeración y sistemas mecánicos. El trabajo del sindicato local 725 abarca la instalación, modernización, mantenimiento y reparación de plantas de tratamiento de agua y alcantarillado, instalaciones de tuberías de combustible para aeropuertos, instalaciones de tuberías de tinta para plantas de periódicos, sistemas de amoníaco y glicol para cámaras frigoríficas y pistas de hielo, plantas farmacéuticas y muchas otras. Fundado el 22 de junio de 1950, la jurisdicción del Sindicato Local 725 abarca los condados de Miami-Dade, Broward y Monroe, así como la jurisdicción en 4 condados costeros de la costa oeste de Florida; Collier, Lee, Charlotte y Sarasota para todos los servicios mecánicos de HVAC. El centro de capacitación del Local 725, ARPEC (Centro de Educación en Aire Acondicionado, Refrigeración y Montaje de Tuberías) tiene profundas raíces en el estado de Florida y se registró por primera vez como programa de aprendizaje el 11 de octubre de 1949. Desde entonces, ARPEC ha seguido siendo uno de los programas de aprendizaje más respetados en los Estados Unidos y Canadá. Visita el sitio web de UA 725 La historia del MCASF Contratistas profesionales, capacitados y orgullosos de pertenecer al sindicato. Asociación de Contratistas Mecánicos del Sur de Florida La Asociación de Contratistas Mecánicos del Sur de Florida es una asociación que representa a los contratistas que construyen y dan servicio a sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración y tuberías en las áreas metropolitanas de Miami y Ft. Lauderdale y sus suburbios, así como en los Cayos de Florida. A través de la educación, la representación legislativa, la negociación y las oportunidades de establecer contactos, la MCASF ayuda a nuestros contratistas miembros a orientar sus empresas en la dirección correcta para el futuro. La MCASF está afiliada a la Asociación de Contratistas Mecánicos de Estados Unidos y a los Contratistas de Servicios Mecánicos de Estados Unidos, y nuestros contratistas miembros son signatarios del Sindicato Local 725 de Instaladores de Tuberías de Aire Acondicionado y Refrigeración de la Asociación Unida. Visita el sitio web de MCASF La historia del MCASF Contratistas profesionales, capacitados y orgullosos de pertenecer al sindicato. Sindicato Local 725 de Instaladores de Tuberías El sindicato local 725 de instaladores de aire acondicionado, refrigeración y tuberías de United Association representa a más de 1200 miembros en el área del sur de Florida que trabajan en la industria de aire acondicionado, refrigeración y sistemas mecánicos. El trabajo del sindicato local 725 abarca la instalación, modernización, mantenimiento y reparación de plantas de tratamiento de agua y alcantarillado, instalaciones de tuberías de combustible para aeropuertos, instalaciones de tuberías de tinta para plantas de periódicos, sistemas de amoníaco y glicol para cámaras frigoríficas y pistas de hielo, plantas farmacéuticas y muchas otras. Fundado el 22 de junio de 1950, la jurisdicción del Sindicato Local 725 abarca los condados de Miami-Dade, Broward y Monroe, así como la jurisdicción en 4 condados costeros de la costa oeste de Florida; Collier, Lee, Charlotte y Sarasota para todos los servicios mecánicos de HVAC. El centro de capacitación del Local 725, ARPEC (Centro de Educación en Aire Acondicionado, Refrigeración y Montaje de Tuberías) tiene profundas raíces en el estado de Florida y se registró por primera vez como programa de aprendizaje el 11 de octubre de 1949. Desde entonces, ARPEC ha seguido siendo uno de los programas de aprendizaje más respetados en los Estados Unidos y Canadá. Visita el sitio web de UA 725 Visita el sitio web de UA 725

  • Apprentice Getting To Know | Benefit Services

    Get to know your benefits, your trade and working for a union is the best way to go. Sobre nosotros Benefit Services se estableció en 2018 para brindar una administración profesional, atenta y dedicada de los beneficios de atención médica y jubilación a los miembros y sus dependientes de United Association Air Conditioning and Refrigeration Pipefitters Local Union 725 y para brindar apoyo de remesas a los empleadores contribuyentes de Mechanical Contractors Association of South Florida. Las Oficinas de Servicios de Beneficios están ubicadas en 15800 Pines Blvd., Suite 201, Pembroke Pines, Florida 33027. Pension Con cada hora que trabaja, su empleador está contribuyendo con dinero para su beneficio de Pensión acumulado para cuando se jubile anticipadamente a los 55 años o cuando se jubile normalmente a los 65 años. Este beneficio acumulado se le pagará mensualmente cuando se jubile por el resto de su vida. Si está casado, su cónyuge tendrá derecho a un beneficio si fallece antes que su cónyuge. Para tener derecho a su Pensión, necesita obtener 5 créditos de derecho. Se necesitan 1,000 horas en un año calendario para recibir 1 crédito de adquisición. Se necesita un mínimo de 400 horas en un año calendario para obtener .25 de crédito adquirido. Preguntas frecuentes sobre pensiones Health La cobertura de salud comienza cuando un aprendiz ingresa al segundo año de capacitación. Y la cobertura continúa mientras trabaje al menos 100 horas en un mes. Las horas trabajadas en enero te dan cobertura en marzo. Si trabaja más de 100 horas en un mes, las horas superiores a 100 se colocan en un banco de horas, que puede usarse para continuar con su cobertura si no trabaja 100 horas. El máximo de horas permitidas en el Banco de Horas es de 1.000 horas. Su Cobertura es a través de Florida Blue y es una red PPO, lo que significa que puede ver a cualquier médico sin tener una remisión de un proveedor de atención primaria. Sus dependientes elegibles(cónyuge legal, hijos biológicos, hijos adoptados legalmente e hijastros) se puede agregar a su cobertura completando un formulario vital/de inscripción con los documentos requeridos. Además de la cobertura médica y de recetas, también tiene cobertura dental a través de Florida Blue Dental. El Fondo ofrece un beneficio de vida autofinanciado y un beneficio por muerte y desmembramiento accidental para los miembros que trabajan activamente. Preguntas frecuentes sobre salud Member Assistance Florida Blue Sav-Rx Vision Defined Contribution Además del beneficio de Pensión, Aprendices en 4.° y 5.° año, está ganando un beneficio de jubilación adicional. El Fondo de Contribución Definida le proporciona un beneficio de jubilación secundario. Por cada hora que trabaje, su empleador está remitiendo contribuciones a su cuenta de DC que se agrupan con los otros miembros en el Fondo de DC y la Junta las invierte con prudencia para proporcionar intereses de inversión siempre que sea posible. Para ser adquirido en su Fondo DC, necesita 2 créditos de adquisición. Se necesitan 1,000 horas en un año calendario para obtener 1 crédito de adquisición. Se necesita un mínimo de 500 horas en un año calendario para obtener .50 créditos de adquisición. Puede aumentar su beneficio secundario de jubilación al optar por diferir las contribuciones de su salario bruto neto a una cuenta electiva que nuevamente se combina con las otras cuentas y la Junta invierte con la ayuda de un asesor de inversiones. Preguntas frecuentes sobre contribuciones definidas Comprensión Your UA 725 Employee Package Hay 2 partes en su paquete de empleado UA 725 La primera parte es su tasa de salario sujeto a impuestos, esta es la cantidad mínima negociada por el Sindicato por su salario por hora que trabaja y su empleador le paga directamente a usted a través de la nómina. La segunda parte son los beneficios marginales, esta es la cantidad negociada por el Sindicato para su cobertura de salud, su beneficio de pensión, su cuenta de contribución definida y educación/capacitación local. Esta cantidad la paga su empleador en su nombre directamente a los fondos de beneficios. Estas 2 partes (salarios y beneficios adicionales) conforman su paquete de empleados UA 725, que es negociado por la Unión y pagado únicamente por su empleador. Ahora, de sus salarios imponibles, su empleador deduce el 2 % de sus salarios para cuotas sindicales y $0.30 por hora trabajada para PEC, recuperación del mercado y organización, como se indica en su referencia firmada. Estas son evaluaciones no marginales que usted paga directamente de su salario. Sabías.... Working Non-Union no es todo lo bueno que es Un contratista no sindicado puede ofrecerle un beneficio 401(k), pero ese beneficio suele ser igualado por el empleador, lo que significa que tiene que poner dinero de su salario bruto en el beneficio y el contratista no sindicado puede igualar su cantidad hasta un cierto nivel. Su saldo de jubilación está determinado por cómo se invierte y si la economía tiene problemas, su saldo de jubilación puede ser menor de lo que desea o espera. Y, por cierto, el beneficio suele ser un beneficio de suma global, no mensual. Al trabajar para un contratista UA 725, puede adquirir un beneficio de pensión definido, que le pagará un beneficio mensual cuando se jubile. Este monto de beneficio acumulado no se reducirá debido a las inversiones, este monto será constante por el resto de su vida cuando se jubile. . Un contratista no sindicalizado puede ofrecerle un seguro de salud, pero usted pagará una parte del costo de la prima mensual y, si tiene una familia, pagará mucho más de su bolsillo para brindar cobertura a su familia. Eso es además de los copagos y deducibles. Al trabajar para un contratista de UA 725, no paga nada de su bolsillo para recibir su cobertura de salud sindical mensual que incluye cobertura para su familia sin costo adicional. Su contratista de UA 725 paga la cantidad negociada con el sindicato por hora pagada para su cobertura de salud. Solo tienes tus copagos y deducibles, sin costo de prima. También... Negotiated Wages UA Local 725 and the Mechanical Contractors Association of South Florida negotiate your wage and benefit packages as an Apprentice. When you complete a year of training and advance to the next level in your education, you earn an increase in your wages and possibly benefits. This increase occurs in the next payroll period following when ARPEC notifies your employer of your advancement.

  • Apprentice FL Blue | Benefit Services

    Information of the services of Florida Blue including helpful webinars addressing many health issues facing apprentices. Florida Blue Your Health Care Network Your Health Care Network The MCASF Local 725 Health & Welfare Trust is self-funded, which simply means we pay for each approved claim submitted by your provider for you as an eligible participant. The MCASF Local 725 Health & Welfare Fund selected Florida Blue to be our healthcare network and to adjudicate (pay) the approved claims. Florida Blue works with the Board of Trustees to ensure all eligible participants receive the best coverage at reasonable cost to the Fund. As an Apprentice 2nd, 3rd, 4th or 5th year, you receive a Summary of Benefits & Coverage (SBC) each year in January. This governmental required document provides a summary of coverage and any applicable co-payments or co-insurance. Click on the button below to read the latest SBC. In addition, Florida Blue provides helpful information, webinars and wellness incentives to the eligible participants. This page highlights some of this information. You can always find more on the Benefits Website at https://725benefits.org Read Here Información y seminarios web para una vida más saludable... Map Your Personal Path to Health Start Today

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